Publicado Octubre 06, 2020
Con el objetivo de establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, el pasado 3 de octubre de 2020 entró en vigencia la Ley Nº 21.258, también conocida como la Ley del Cáncer.
Inspirada en principios como la cooperación pública, privada, intersectorial e interinstitucional; la protección de datos personales; la participación de la Sociedad Civil; y la humanización del trato, entró en vigencia la nueva Ley del Cáncer, que, además, busca el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, junto con la creación de un fondo de financiamiento adecuado para los propósitos que fija la ley.
Plan Nacional del Cáncer
La tarea prioritaria que la ley establece para el Ministerio de Salud es la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer, el cual debe disponer los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer. Todo esto con un enfoque de atención integral de la persona y su familia, en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo Nacional del Cáncer.
Este plan tiene una duración de cinco años, luego del cual debe ser actualizado, siendo revisado y evaluado al menos una vez durante este período, por el mismo Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, el cual es un organismo que asesora al Minsal en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.
Entre las funciones de esta Comisión, además de las mencionadas, se encuentran la de apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional del Cáncer, contribuir a posicionar la temática del cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales, evaluar la necesidad de modificaciones normativas referentes al cáncer, realizar recomendaciones para inversiones y provisión de equipos y proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materias relativas al cáncer, entre otros.
Esta Comisión estará integrada por cinco representantes de asociaciones científicas, tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada y tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.
En pos del desarrollo del Plan, el Minsal estará encargado de fomentar la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, potenciando la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.
Fondo Nacional del Cáncer
La ley crea un Fondo Nacional del Cáncer administrado por la Subsecretaría de Salud Pública, el cual está destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.
Este fondo se constituirá con los aportes que anualmente asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público, recursos provenientes de la cooperación internacional y los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados. Cabe destacar que los contribuyentes que hagan donaciones al fondo podrán rebajar impuestos.
Además, por decisión de los Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región respectiva, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.
Los programas y proyectos que serán financiados por este Fondo deberán ser elegidos mediante concursos públicos que convocará la misma Subsecretaría de Salud Pública.
Impacto a la ciudadanía
En virtud de la ley, las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer.
Además, ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato o la promoción o movilidad de su empleo, al hecho de padecer o no haber padecido de cáncer, ni exigir para dichos efectos certificado o examen alguno.
En este sentido, el despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave.
Otra gran novedad de la ley es la Red Oncológica Nacional, la cual constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer, categorizándose en Alta, Mediana y Baja Complejidad.
Además, el Plan propondrá la normalización de los centros existentes o la creación de nuevos centros, de acuerdo con el presupuesto anual.
Para la ley, el cáncer es considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. En este sentido, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá desarrollar un Registro Nacional del Cáncer, que contendrá la información necesaria para diseñar el mencionado Plan Nacional del Cáncer.