Publicado Agosto 07, 2020
En entrevista con el diario El Mercurio, tres abogadas plantean que existen deficiencias en el sistema de beneficios y, al mismo tiempo, la necesidad de tribunales de ejecución de penas, que supervigilen el cumplimiento de estas.
Tras conocerse el trágico crimen cometido en contra de Ámbar Cornejo, salió a la luz que el detenido por éste, Hugo Bustamante Pérez, debía cumplir 27 años de cárcel por dos homicidios simples. Dictada la sentencia en 2005, esta quedó ejecutoriada, para luego, once años después, obtener el beneficio de la libertad condicional.
María Elena Santibáñez, profesora de Derecho UC y consejera de la Fundación Amparo y Justicia, señala que tanto los beneficios intrapenitenciarios como la libertad condicional se han transformado en mecanismos casi automáticos, basados casi exclusivamente en el transcurso del tiempo, porque la mayoría de las veces los informes que emite Gendarmería son casi un copy paste.
Entonces, después los jueces de las cortes de apelaciones que revisan los casos acuden a los requisitos legales, que tienen que ver nuevamente con el paso del tiempo. En opinión de Santibáñez, habría que buscar que el informe sea especializado por categorías de delitos, no un informe estándar y que, efectivamente, se haga cargo de las características propias de ese penado.
Además, según la Profesora, el Decreto Ley de libertad condicional establece que si la persona es condenada a una pena mayor a 20 años, a los 10 años puede optar a un beneficio y, si se concede, la pena queda fijada en 20 años, lo que en la práctica hace que casi no existan las penas superiores a 20 años, salvo las de presidio perpetuo y eso es lo que ocurrió en el presente caso, lo que demuestra la urgente necesidad de un juez de ejecución.
La abogada penalista Catherine Lathrop, advierte que la concesión de la libertad condicional cobija una lógica de reinserción social y, como lógica, parece correcta, pero lo cierto es que en lo relativo a la ejecución de las penas, el Estado chileno está muy al debe, no contando hoy en día con un tribunal de ejecución de penas que justamente supervigile el cumplimiento de las sanciones. Así, Gendarmería es una institución sobrecargada de trabajo, por lo que debería avanzarse hacia la creación de un ente administrativo que sea encargado únicamente de vigilar el cumplimiento de los beneficios, lo que hoy no existe, permitiendo que los beneficiarios del sistema circulen sin ningún control efectivo.
Por otro lado, la abogada señala que, en el caso concreto, pareciera existir una laxitud a la hora de otorgar estos beneficios, máxime si el organismo que se encargará de vigilar el cumplimiento informa negativamente, aquello debe ser tomado en cuenta, pues es Gendarmería el único organismo autorizado a la hora de describir el comportamiento del penado durante el tiempo que estuvo privado de libertad.
Ana María Morales, abogada y directora del área de Justicia y Reinserción de la Fundación Paz Ciudadana, plantea que el sistema de libertad condicional ha tenido dos reformas en la última década, la primera mediante la cual se excluyó de la tramitación a los Seremis de Justicia; y la segunda, la Ley 21.124 de enero de 2019, que buscó una reforma profunda a la libertad condicional, introduciendo requisitos para mejorar los pronósticos de reincidencia y por primera vez la figura del delegado de libertad condicional.
Pese a ello, la abogada lamenta que esta ley no ha entrado en vigencia porque no se han dictado los reglamentos que regularán su funcionamiento. Por eso, en su opinión, más que una nueva reforma a la libertad condicional, lo que se requiere es que, además de dictar los reglamentos, se provean los recursos para contar con el número de delegados requeridos, con una oferta de intervención que permita prevenir nuevos delitos.
Fuente: El Mercurio