Publicado Julio 01, 2020
El tribunal acogió el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), condenando al ente rector del fútbol chileno a una multa de 3.145 Unidades Tributarias Anuales, por exigir una cuota de incorporación de 24 mil UF a equipos de Segunda División de fútbol profesional como requisito para ascender a Primera B.
Definida por el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco, como “una conducta que afecta la competencia en el fútbol nacional”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió de manera íntegra la acusación formulada en 2018 por la FNE, sosteniendo que “la cuota de incorporación mencionada tuvo el efecto de limitar la capacidad competitiva y deportiva de los clubes que la pagaron, siendo este cobro una barrera artificial que obstaculiza el ingreso al mercado o, en caso de que se logre ingresar, entorpece el desempeño competitivo del entrante”.
Origen de la acusación
La Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) se compone de más de 40 clubes miembros, los cuales se dividen en tres divisiones: Primera División, Primera B y Segunda División.
El año 2011 fue creada esta última categoría, estableciendo que el campeón, para ascender a la categoría Primera B, debe pagar previamente una cuota de incorporación como requisito para participar en esta categoría. Además, se estableció que la mitad de dicho monto sería destinado como indemnización al equipo que descendiera de la categoría Primera B.
Hasta la fecha, se ha exigido esta cuota de incorporación a diversos equipos, tales como Deportes Valdivia y Barnechea, siendo este último impedido en 2017 de participar en el torneo por no pagar dicha cuota. Tras una medida cautelar otorgada por el TDLC, éste pudo finalmente participar en el campeonato de Primera B.
La acusación de la FNE y resolución del tribunal
Bajo el argumento de que esta cuota de incorporación no es impuesta para perfeccionar la organización de los torneos deportivos ni mejorar las condiciones en que se desarrolla la actividad, la FNE señaló que las restricciones a la competencia que la conducta provoca son innecesarias y desproporcionadas para la consecución de objetivos que supuestamente busca la ANFP.
Así, el TDLC concluyó que “la ANFP no basó sus decisiones acerca de dicha cuota en argumentos razonables de índole económico, menos aún de libre competencia, sino que todo indica que las decisiones adoptadas en el seno del Consejo de Presidentes estuvieron basadas en el deseo de proteger los intereses de los clubes que participan regularmente en los campeonatos de la Primera B”.
De esta manera, se confirma que la institucionalidad de libre competencia se aplica a todos los mercados sin distinción y a toda clase de conductas sancionadas por el DL 211, incluyendo a aquellas de carácter unilateral que no involucran acuerdos entre competidores.
Así, salvo un recurso de reclamación presentado ante la Corte Suprema, la ANFP deberá pagar una multa de más de US$ 2,3 millones, además de cesar de inmediato el cobro de la señalada cuota.