Publicado Mayo 21, 2020
El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que condenó al fisco a pagar una indemnización de $ 100.000.000 de pesos a imputado que resultó absuelto de todo cargo.
En el caso, el año 2005 el Consejo de Defensa del Estado dedujo querella en contra del abogado Alejandro Navarro Alcayaga, imputándole la comisión del delito de apropiación indebida. Agotada dicha investigación criminal, el Ministerio Público dedujo acusación, adhiriéndose a ella el querellante. Finalmente, el 31 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia absolutoria, al no acreditarse que se hubieren desviado fondos para fines personales del acusado.
Ante esta situación, el perjudicado dedujo demanda por indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Estado, demanda que fue rechazada en primera instancia, pero luego acogida en segunda por la Corte de Apelaciones de La Serena.
Conociendo un recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en contra de dicha resolución, la Corte Suprema mantuvo la sentencia de segunda instancia que condenó al fisco a pagar una indemnización por $ 100.000.000 de pesos al imputado por el Ministerio Público, que resultó absuelto de todo cargo.
En la resolución, la Corte indicó que el artículo 5º de la Ley Nº 19.640 establece un estatuto especial de responsabilidad extracontractual por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del órgano persecutor, estableciendo que El Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público. La acción para perseguir esta responsabilidad patrimonial prescribirá en cuatro años, contados desde la fecha de la actuación dañina (…). Además, las expresiones utilizadas por el legislador para establecer una responsabilidad del Ministerio Público son similares a las consignadas en el artículo 19 Nº 7 letra i) de la Constitución Política respecto de la responsabilidad del Estado por error judicial.
Posteriormente, la resolución citó al autor Enrique Barros Bourie, quien señala que “no se juzga la conducta de los jueces, sino si objetivamente ha habido un sometimiento a juicio o condena objetivamente errónea o arbitraria. De esta manera, la calificación de la resolución como injustificadamente errónea o arbitraria debe entenderse compatible con un error judicial, que no sólo puede deberse a negligencia en el cumplimiento del deber, sino también a circunstancias del todo excusables desde el punto de vista subjetivo, atendidos los antecedentes disponibles y las circunstancias en que los jueces hubieron de adoptar las respectivas decisiones. Así, la responsabilidad por error en el procedimiento o condena criminal errónea es la cara más extrema de las cargas públicas desiguales, de modo que no parece apropiado resolver la materia teniendo sólo en cuenta si ha habido una grave negligencia judicial” (Enrique Barros Bourie, “Tratado de Responsabilidad Extracontractual”. Editorial Jurídica de Chile, 2006. Pág. 526).
Así, el máximo tribunal determinó que la absolución del imputado fue motivada por la nula práctica de diligencias mínimas y esenciales para el éxito de la investigación penal, tales como la omisión de averiguación sobre la existencia de perjuicio, así como respecto de la apropiación o distracción del dinero en cuestión, elementos indispensables y necesarios para la configuración de la figura típica de apropiación indebida prevista y sancionada en el Código Penal.
Concluyó el tribunal señalando que tal obrar deficiente del Fiscal a cargo de la investigación, resulta equivalente a la culpa grave o lata, al haber omitido las precauciones más elementales, dejando de prever lo que un persecutor medianamente diligente habría previsto, dando lugar a una persecución penal injustificadamente errónea.
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