Publicado Abril 17, 2020

Tribunal Constitucional rechaza requerimiento por inscripción de matrimonio entre mujeres celebrado en el extranjero

A juicio de la mayoría de los magistrados, los artículos requeridos son constitucionales, ya que la legislación chilena entrega una solución a personas del mismo sexo a través del acuerdo de unión civil.

Tribunal Constitucional rechaza requerimiento por inscripción de matrimonio entre mujeres celebrado en el extranjero

En marzo de 2012, Cecilia Vera Pérez-Gacitúa, de nacionalidad chilena y Cristina Ibars Mayor, de nacionalidad española, contrajeron matrimonio en el municipio de Navàs, provincia de Barcelona, España. Posteriormente, mientras esperaban su hijo, las mismas intentaron inscribir dicho matrimonio en el Registro Civil chileno, el cual fue rechazado, inscribiendo en su lugar un Acuerdo de Unión Civil.

 

A raíz de dicha acción, la pareja, en el marco del conocimiento de una gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago por una acción de protección, interpuso ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 12 de la Ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, el cual dispone que “los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo serán reconocidos en Chile como acuerdos de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley, y sus efectos serán los mismos del referido acuerdo” y del inciso primero del artículo 80 de la Ley de Matrimonio Civil, en su frase “siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”, por resultar la aplicación de estas normas contraria a los artículos 1º, 5º inciso 1º y 19 Nº 1º, 2º, y 4º de la Constitución Política de la República.

 

Los argumentos presentados en el requerimiento fueron, entre otros, que la aplicación de dichos preceptos antes mencionados genera efectos inconstitucionales, dejando desprovista la protección de la familia matrimonial conformada por parejas del mismo sexo y discriminando arbitrariamente a las requirentes por su orientación sexual, vulnerando así la igualdad ante la ley.

 

Por cinco votos contra cuatro, la decisión del Tribunal Constitucional fue la de rechazar el requerimiento. Entre sus argumentos, señaló esta mayoría que tanto el derecho internacional como la Constitución chilena permiten la existencia del matrimonio entre un hombre y una mujer, y que la unión civil se permite entre parejas del mismo o distinto sexo. De esta manera, los artículos requeridos son constitucionales, ya que lo que el derecho internacional condena es no dar una solución a las personas del mismo sexo, lo cual queda resuelto en la legislación chilena a través de la unión civil.

 

En cuanto a la desprotección de la familia, la mayoría se inclinó por señalar que la unión civil protege esferas como la vivienda, salud, educación de hijos, pensiones y régimen de protección, al igual que el matrimonio.

 

Por otro lado, el voto de minoría se inclinó por declarar inaplicables los preceptos, sosteniendo principalmente que el Estado no debe inmiscuirse en el libre desarrollo de la personalidad de las requirentes.

 

Tribunal Constitucional, Rol Nº 7774-19.