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Publicado Abril 29, 2020

Qué es la Ley de Protección al Empleo

El pasado 6 de abril, como una de las medidas para enfrentar la crisis sanitaria y económica en Chile, se publicó la Ley que Faculta el Acceso a las Prestaciones del Seguro de Desempleo.

Qué es la Ley de Protección al Empleo

El objetivo perseguido por esta ley (Nº 21.227), es que en aquellas labores que no puedan seguir funcionando debido a un acto o declaración de autoridad, se suspendan de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley los efectos del contrato de trabajo, pudiendo el trabajador acceder a las prestaciones del seguro de cesantía sin que esté extinguida su relación laboral.

 

I. Acceso Extraordinario a Prestaciones de Cesantía

 

¿Cuándo se aplica la  suspensión de la relación laboral?

Cuando por un acto o declaración de la autoridad destinado al control del virus Covid-19, se impida o prohiba totalmente el cumplimiento de los servicios acordados en el contrato de trabajo.

El Subsecretario de Hacienda deberá dictar una resolución fundada en la que señalará las zonas y territorios afectados por la declaración de autoridad.

 

¿A quiénes se aplica?

Por regla general, se aplica a todo trabajador afiliado al seguro de desempleo, que se vea impedido de cumplir con su obligación de prestar los servicios contratados.

No se aplica en caso que trabajador y empleador celebren por escrito un pacto en que se asegure la continuidad de la prestación de los servicios, que implique que el trabajador siga recibiendo total o parcialmente su remuneración mensual.

No se aplica a trabajadores que estuvieren percibiendo subsidiariamente remuneración por incapacidad laboral, cualquiera sea la razón de la licencia médica.

No se aplica a los trabajadores de empresas que se hubieren exceptuado de los efectos del acto o declaración de autoridad.

No se aplica a trabajadores de empresas que hubieren contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la Ley de Presupuesto del Sector Público, que reciban del servicio o institución pública el pago correspondiente.

 

¿Cuáles son los efectos?

Para el trabajador: Implica el cese temporal de su obligación de prestar los servicios contratados, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine.

El contrato de trabajo no se extingue, y el trabajador puede acceder a las prestaciones del seguro de cesantía sin cumplir el requisito de encontrarse cesante.

Los trabajadores beneficiados pueden hacer efectivos sus seguros de cesantía y cláusulas de cesantía asociados a créditos que hubieren contratado con cualquier institución finaciera, banco, casa comercial u otro similar con que tuvieren deudas.

Para el empleador:  Se suspende la obligación de pagar remuneración, pero deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto las que son de cargo de la empresa como del trabajador. Se excluyen las cotizaciones sociales de la ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se calcularán sobre el 50% de la remuneración base para el cálculo de la pensión.

Durante la vigencia de la suspensión, solo puede poner término a la relación laboral por la causal de Necesidades de la Empresa / Desahucio Escrito del Empleador.

No podrá poner término a los contratos de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor fundado en la pandemia del Covid-19, durante 6 meses contados desde publicada la ley mientras dure el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para acceder al beneficio?

El trabajador debe estar afiliado a un seguro de cesantía y cumplir con uno de estos dos requisitos:

A) Registrar 3 cotizaciones mensuales continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.

B) Registrar mínimo 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, siempre que registre las últimas dos con el mismo empleador y en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de voluntad.

 

¿Cómo opera el seguro?

El empleador deberá solicitar a la AFC la prestación del seguro, presentando una declaración jurada en que se señale que los trabajadores correspondientes son de aquellos que pueden ser beneficiarios del seguro, y aportando la información necesaria para efectuarles el pago. El trabajador respecto del cual no se haya solicitado, puede solicitarlo de la misma forma.

Se considerará el promedio de las tres remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al acto o declaración de autoridad.

Se pagará en mensualidades vencidas, empezado a devengarse desde la fecha que comience a regir el acto o declaración de autoridad.

Si el período de tiempo del acto o declaración de autoridad es menor a un mes, se pagará proporcionalmente.

Lo recibido por el trabajador primero se girará en contra de su cuenta individual por cesantía, y una vez que sea insuficiente se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Las prestaciones del seguro se hacen en forma decreciente, partiendo de un 70% de la remuneración imponible del trabajador, aplicando la tabla, meses y porcentajes establecidos en la ley Nº 19.728 sobre Seguro y Desempleo, con algunos ajustes en el tramo inferior del fondo solidario.

 

Empresas de servicios esenciales

En caso que se trate de empresas que deban seguir funcionando durante la vigencia del acto o declaración de autoridad, para garantizar prestación de servicios de utilidad pública, atención de necesidades básicas de la población, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, podrán alterar la naturaleza de las funciones que realizan sus trabajadores durante ese período.

Terminada la vigencia del acto o declaración de autoridad, de pleno derecho las condiciones contractuales originales volverán a tener efectos.

 

II. Pactos de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo

 

¿En qué consiste?

Consiste en la posibilidad de acordar la reducción de la jornada de trabajo hasta en un 50%.

El empleador pagará una parte de la remuneración y el trabajador tendrá derecho a recibir un complemento  por parte del seguro de cesantía.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

Para poder celebrar este pacto, la empresa debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) En el caso de empleadores contribuyentes de IVA, los que hayan experimentado a contar de octubre de 2019 una disminución en el promedio de sus ventas que exceda un 20%, en un período cualquiera de 3 meses seguidos, en comparación al mismo período del año anterior.

b) Los empleadores que se encuentren actualmente en un procedimiento de reorganización concursal, o que se encuentren en procedimiento de asesoría económica de insolvencia.

c) Empleadores que sean empresas exceptuadas de los efectos del acto o declaración de autoridad, que necesiten reducir o redistribuir jornadas laborales para mantener continuidad en sus operaciones o para proteger la vida y salud de sus trabajadores.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

a) Registrar 10 cotizaciones continuas o discontinuas en el Fondo de Cesantía, si tiene contrato indefinido; o 5 cotizaciones en el Fondo de Cesantía en caso de contrato a plazo o por obra o servicio determinado.

b) Para acceder al Fondo Solidario, las cotizaciones deben haberse efectuado en los últimos 24 meses

c) Debe registrar las últimas 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador.

 

¿Cómo opera este pacto?

Se puede pactar con el trabajador directamente o por medio del sindicato a que se encuentre afiliado. Si el trabajador está afiliado, el empleador debe consultar previamente con el sindicato.

La reduccion puede pactarse mínimo por 1 mes y máximo por 5 meses, tratándose de contratos de trabajo indefinidos, y 3 meses máximo en caso de contratos a plazo o por obra.

Finalizado el plazo, de pleno derecho se restablecen las condiciones originalmente estipuladas en el contrato de trabajo.

El empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales por la remuneración imponible convenida en el pacto.

Acordada la reducción, el trabajador recibirá una remuneración equivalente a la jornada convenida en el pacto, y un complemento con cargo a su cuenta de individual por cesantía, determinado en la misma ley según la reducción que se llevare a cabo. Agotados los fondos de su cuenta individual, se pagará con cargo al Fondo Solidario.