Publicado Abril 19, 2020
Desde el Ejecutivo proponen crear la figura de un "crédito súper preferente" con un procedimiento rápido, y reformar la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación Concursal. Abogados destacados especialistas en derecho concursal y litigios analizan las propuestas.
En el marco de un plan económico del Gobierno para apoyar a las grandes empresas frente al riesgo de caer en liquidación, se ha propuesto como mecanismo de ayuda la creación de un crédito con súper preferencia de pago, protegido frente a las acciones de otros acreedores de las empresas y con un procedimiento más corto que los que existen en la ley vigente. La medida permitiría a empresas acceder a financiamiento de privados sin costo para el Fisco. También se pretende introducir algunas modificaciones a la Ley de Reorganización y Liquidación Concursal.
Los abogados Nelson Contador, Juan Esteban Puga, Florencio Bernales y Ricardo Reveco, expertos en derecho concursal y litigios, en entrevista con El Mercurio analizan el actual escenario del Gobierno para un proyecto de ley en que trabajan desde La Moneda.
Nelson Contador
(socio de Nelson Contador y Cía. Abogados)
"En la actual contingencia, no se requiere una modificación a la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas para que se logren financiamientos de empresas, para otorgar a estos créditos una superpreferencia para su pago", estima Nelson Contador, experto en estos procedimientos.
Explica que hoy, cuando se inicia un Procedimiento de Reorganización, la empresa puede obtener créditos para capital de trabajo, con un tope del 20% de sus deudas. Y para un monto superior los acreedores que representen más del 50% del pasivo, pueden autorizar esta operación. Si la empresa no logra aprobar su acuerdo y se declara la liquidación, esos créditos otorgados durante la tramitación se pagan con superpreferencia, "es decir, por sobre los créditos laborales y fiscales, que son los primeros que por ley se pagan".
Especifica que la legislación chilena ya contiene un capítulo donde se trata este tema de los flujos frescos para capital de trabajo, con la superpreferencia para el pago de estos créditos. Pero los procedimientos no son rápidos, con una duración de 30 días hábiles y extendibles hasta 60 más.
En medio del debate surgido sobre cómo estructurar ayudas a empresas grandes, Contador opina que "un rescate no podría ser respecto de cualquier empresa, sino de aquellas compañías sistémicas, es decir, cuando su cierre puede afectar sustancialmente servicios que son fundamentales para el país, o causar un daño a un conjunto importante de empresas, como contratistas o proveedores de la primera.
Plantea que la estructura de este tipo de créditos pasa fundamentalmente por las garantías que se puedan ofrecer. "Desde una garantía estatal, que podría ser con un respaldo de contragarantías de las acciones de la propia garantía, o bien bonos convertibles en acciones, donde quien adquiere estos títulos por montos equivalentes al capital de rescate que se otorguen, pueda optar por sustituir estos bonos en acciones de la compañía, a un precio previamente fijado", dice. Todo lo anterior se podría complementar con seguros de crédito, agrega.
Más allá de las medidas que se adopten para apuntalar a las empresas, su visión es que esta crisis es de proporciones. "Después de octubre, la situación crítica se circunscribía a las microempresas, pequeñas y algunas empresas medianas. Ahora estamos atendiendo a empresas medianas y algunas grandes. Se están presentando problemas en gran parte de los giros de la industria, sin distinción", revela.
A su juicio, la única herramienta legal que va a salvar empresas son los acuerdos de Reorganización, donde se puede acordar con los acreedores nuevas condiciones de plazo, tasa, y un período de gracia que se pueda extender hasta un año. En el ámbito financiero, cree conveniente que se permita que los bancos suspendan por seis meses la clasificación de las carteras de colocación de los créditos otorgados antes de la crisis, "para no forzar una reclasificación por las morosidades que se produzcan en este período".
Juan Esteban Puga
(socio de Puga Ortiz)
"Cualquiera sea la intervención del Estado, tiene que entenderse como una medida transitoria", haciendo referencia a la fórmula que el Gobierno aplicará para apoyar a grandes empresas.
"En ese proyecto tiene que quedar muy claro que el Estado le está prestando muletas a la empresa privada, pero que llegará un momento en que se las quitará. Eso es bueno para el Estado y también para las empresas", dice.
Advierte que habrá empresas que irremediablemente irán a la quiebra, aunque eso no necesariamente significa que se destruirán, sino que se abre la posibilidad de que esos activos, que muchas veces son viables, pasen a manos más eficientes.
Y aunque se declara poco partidario de la inyección de recursos del Estado en estas empresas, sí acepta que en estas situaciones transitorias "el Estado se convierte en un ser bastante omnipotente", algo que se ha demostrado, dice, en los planes y medidas que el Gobierno está aplicando para enfrentar el impacto económico de la pandemia.
Sin embargo, alerta que "cuando la economía entera se resiente, se produce un fenómeno de insolvencia en cadena que en ningún caso puede ser resuelto con una ley de quiebras". Pone como ejemplo los casos de Francia y España, países que a raíz de la crisis subprime hicieron diversas modificaciones legales, en las que habilitaron sistemas para adelantarse a la insolvencia a través de instrumentos a los que las empresas podían optar. Esas experiencias, dice, no fueron todo lo exitosas que se pensó y requirieron modificaciones posteriores.
Florencio Bernales
(socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos)
"Soluciones apresuradas pueden terminar por incrementar el problema, con la consiguiente litigiosidad". Así opina Florencio Bernales, especialista en área de litigios y arbitrajes, respecto de los mecanismos para ir en ayuda de empresas grandes o sistémicas, que puidieran estar en riesgo de insolvencia.
Plantea que una eventual legislación debe considerar que la economía es un todo global y ello implica por supuesto considerar la situación de las pymes, pero también de las grandes empresas, porque si estas últimas caen, arrastrarán consigo a numerosas pymes que probablemente nunca logren recuperarse.
Advierte que, en todo caso, cualquier medida que se adopte deberá necesariamente considerar un balance entre los intereses y derechos adquiridos por los actores involucrados. "No solo está la situación del deudor y los nuevos acreedores que ahora le presten dinero, quienes, con certeza, lo harán tan solo si la ley les asegura que podrán cobrar su crédito; sin embargo, ello no puede afectar los derechos ya adquiridos por acreedores antiguos del mismo deudor, que normalmente prestaron dinero contra garantías, por ejemplo una hipoteca, que les aseguraban contar una preferencia legal frente a otros acreedores al momento del pago; similar es la situación de otros acreedores preferentes, como los trabajadores o el fisco por impuestos", comenta.
Bernales añade que la opción de incorporar a esta figura del crédito superpreferente características del Chapter 11, el mecanismo de bancarrota de Estados Unidos, podría complicar el procedimiento, pues implicaría pasar por un proceso judicial para reorganizar sus pasivos y poder seguir con sus operaciones. "En Chile eso siempre implica una tramitación prolongada, más aún en las actuales circunstancias de restricciones sanitarias. Además, posiblemente se traduciría en un volumen tal de solicitudes que los tribunales estarían en serias dificultades para despachar y agendar con la velocidad requerida. Cualquier solución debe ser de aplicación general por la vía legislativa. A los tribunales deben llegar solo cuando existan disputas que, con seguridad, las habrá, y posiblemente muchas".
Ricardo Reveco
(socio de Carey)
Para Ricardo Reveco, la figura del crédito súper preferente es una buena idea, aunque estima que el Gobierno debiera "aterrizarla" en el proyecto de ley, tomando resguardos, definiendo el origen y el monto que pueden tener esto préstamos, que el destino de los fondos sea el giro de la empresa, replicando lo que establece la actual Ley de Quiebras, incluyendo además sanciones para los casos en que el deudor haga mal uso de los recursos.
El abogado, que entre otros casos representó a Agrofoods, dueña de la marca "el Vergel", en su reorganización, agrega que la iniciativa -que deber ser de aplicación general y no solo para las empresas más grandes-, debe prohibir que las empresas que acceden a esto créditos súper preferentes paguen dividendos mientras no completen el pago de sus deudas. También el proyecto de ley debería imponer una moratoria de pagos más allá de los 90 días que considera el procedimiento actual, para que los otros acreedores no puedan pedir la quiebra de las empresas.
"Debiera priviligiarse que estos créditos con súper preferencia se entreguen exclusivamente a empresas viables. No tiene mucho sentido poner plata buena sobre plata mala, porque al final nunca se va a pagar", explica.
¿Por qué una ley nueva? Reveco dice que los procedimientos que están en la norma de insolvencia vigente, aunque expeditos en comparación con otros países, son largos considerando la coyuntura actual. También son muy caros para las empresas de menor tamaño, porque junto con la representación de un abogado, se requiere pagar servicios de auditores y un veedor.
"La ley actual está pensada y funciona en forma perfecta en períodos normales, donde una compañía tiene una situación puntual de insolvencia. Sin embargo, ahora producto de la pandemia, vamos a tener un aluvión de causas nuevas y para eso deberíamos contar con un procedimiento más expedito y que sea excepcional para situaciones excepcionales como esta", plantea.
Fuente: El Mercurio, edición del 19 de abril de 2020.