Publicado Abril 14, 2020
¿Qué ocurrió? El Consejo para la Transparencia en Decisión de Amparo ROL C2328-18 acogió el amparo deducido en contra del SII, ordenando a este último la entrega de información recibida por parte de contribuyentes acerca de estudios urbanos e instrucciones técnicas y administrativas dictadas para realizar una tasación, además de otros datos de transferencias de inmueble, en particular, el rol de la propiedad, valor y fecha de transferencia y valor en que fueron avaluadas las construcciones en cada rol en el último reavalúo de bienes raíces.
Frente a ello, El SII interpuso un recurso de queja sosteniendo que la información solicitada está amparada por el secreto o reserva establecido en el artículo 21 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en relación al artículo 35 del Código Tributario, el cual establece lo que en doctrina y jurisprudencia se entiende por secreto tributario.
¿Qué implica este secreto tributario? Busca evitar que se pongan en evidencia tanto el patrimonio como el presupuesto de una determinada persona natural o jurídica, constituyendo un régimen de protección de la información recabada por el Servicio de Impuestos Internos en el marco de su labor contributiva.
¿Qué dijo la Corte Suprema? La citada norma del Código Tributario cumple con los requisitos de la Ley de Acceso a la información Pública, en el sentido de establecer el secreto de una información determinada. En este caso, la información solicitada por el SII tiene incidencia en la configuración de la base imponible del impuesto territorial y del impuesto a la renta, de modo que su divulgación implicaría revelar de manera indirecta la fuente y cuantía de los ingresos de una persona, precisamente aquello que el artículo 35 del Código Tributario busca evitar.
De esta manera, la información en cuestión, en caso de ser divulgada por el Servicio, puede afectar los derechos de determinadas personas, por lo que el mencionado secreto tributario al cual el SII se encuentra obligado, es precisamente una excepción a la publicidad.
Rol: 21220-2019, Tercera Sala Corte Suprema.
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