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Publicado Abril 23, 2020

Bancos recurren al Tribunal Constitucional por proyecto de ley de fraudes con tarjetas

La Asociación de Bancos busca que se declare inconstitucional el artículo 5º del proyecto de ley, que regula la obligación de restitución de fondos a usuarios, por ser arbitrario, contrario al debido proceso y a la igualdad ante la ley

Bancos recurren al Tribunal Constitucional por proyecto de ley de fraudes con tarjetas

¿Qué ocurrió? Luego de más de dos años tramitándose en el Congreso, el pasado 11 de marzo fue aprobado el proyecto de ley que traspasa a los emisores de tarjetas la responsabilidad en casos de fraude, quedando ad portas de ser promulgado y convertirse en ley.

Recién este martes 21 de abril, el Tribunal Constitucional inició el trámite obligatorio de control de constitucionalidad del proyecto, recayendo sobre normas que son de quórum calificado. En ese contexto, ayer miércoles la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) ingresó un informe en derecho para hacerse parte en el proceso de revisión antes de que la norma sea ley, y busca declarar inconstitucional el artículo 5º que es el corazón de la iniciativa.

¿Qué dice el artículo 5º del proyecto de ley? 

El artículo 5º regula que el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos en caso de fraudes, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF ($1.003.473). Si el monto reclamado fuere superior a 35 UF, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 UF en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra, el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones judiciales, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte.

¿Qué alega la ABIF?

El informe presentado por los bancos, redactados por el abogado constitucionalista Arturo Fermandois, argumenta que el proyecto crea una suerte de responsabilidad objetiva de los emisores (los bancos), quienes deben asumir el costo de operaciones cuya autorización sea desconocida por el usuario, y los obliga a restituir o cancelar el cobro por dichas operaciones en plazos determinados y sin previa sentencia judicial.

"Bajo el monto de 35 UF, la cancelación de cargos o restitución de fondos opera 'automáticamente', sin que el emisor pueda siquiera cuestionar la procedencia del pago, incluso frente a la existencia de un fraude por parte del usuario. La rigidez y absolutismo de esta norma es manifiestamente exagerada, y vulnera derechos fundamentales de los emisores", reclama la ABIF.

Si los bancos consideran que el cliente tiene la responsabilidad del fraude, deberán probar dolo o culpa grave del usuario en un tribunal.

Al respecto, los bancos reclaman que esta norma de mitigación "es evidentemente insuficiente y arbitraria ante el debido proceso, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de los emisores afectados".

Sobre esa misma norma, los bancos cuestionan que aun cuando el emisor logre acreditar el dolo o la culpa grave del usuario, "deberá pagar o reintegrar primero, y reclamar después (el plazo adicional de 7 días hábiles es manifiestamente insuficiente para obtener una sentencia judicial que permitiera, eventualmente, no realizar el pago)".

Por lo anterior, según el documento del gremio, la iniciativa vulnera la prohibición de arbitrariedad consagrada en la Constitución, el debido proceso y la igualdad ante la ley.

Ahora, el Gobierno, la Cámara de Diputados y el Senado serán notificados del proceso y tendrán derecho a hacer descargos.

 

Fuente: El Mercurio